A la hora de plantear la construcción o la reforma de la zona de acceso a una comunidad de vecinos, una de las primeras cuestiones a tener en cuenta debe ser la accesibilidad. Para ello se pueden tomar varias medidas, como la instalación de rampas, plataformas elevadoras, o una reforma arquitectónica que iguale la planta baja a cota de calle.

Pero, sin duda, uno de los elementos indispensables para garantizar la accesibilidad en una comunidad es el ascensor. No debemos olvidar que no solo es una garantía de comodidad, también es el principal medio que tienen las personas con discapacidad de salvar los desniveles verticales, dado que las escaleras son obstáculos a menudo infranqueables, y no todos los desniveles pueden resolverse mediante rampas.

Así, dada la importancia del ascensor para las personas con discapacidad, también debemos reparar en la relevancia de que este sea accesible. ¿Cómo definimos un ascensor accesible? Los requisitos que debe reunir un ascensor para que pueda ser considerado accesible están recogidos en la UNE-EN 81-70 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, incluida, a su vez, en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-SUA) del Código Técnico de Edificación (CTE).

A nivel técnico, un ascensor accesible es aquel que cumple con los siguientes requisitos:

  • Acceso: debe existir un espacio libre de, por lo menos, un metro y medio (1,5 m) de diámetro frente a cada puerta (estas, a su vez, deberán ser automáticas y correderas, de una anchura de por lo menos 80 centímetros, y pintadas con un color que resalte respecto al resto de paredes). Además, deberá instalarse una señal clara y visible que señale la zona de embarque frente a la puerta del ascensor.
  • Superficie en cabina: deberá ser, por lo menos, de un metro (1 m) de ancho por 1,3 metros de fondo. En caso de ser posible, la recomendación general es que cumpla por lo menos 1,5 metros en todas sus dimensiones para facilitar a las personas con movilidad reducida sus maniobras.
  • Botonera: deberá incluir caracteres en Braille, con un relieve claro y contrastado cromáticamente, y estará instalada a una altura de entre 90 y 110 centímetros para garantizar que las personas en silla de ruedas puedan utilizarla.
  • Iluminación y señales sonoras: tanto en el interior como en el exterior, el ascensor deberá contar con señales luminosas y sonoras que indiquen en qué planta se encuentra y en qué dirección viaja. En el interior, contará además con señales sonoras que indiquen la planta de parada y la apertura y cierre de puertas.

Estas son solo algunas de las medidas que se deben tomar para garantizar la accesibilidad en una comunidad. En Ascensores Serki podemos ayudarte a convertir tu comunidad de propietarios en una zona accesible y que facilite la vida de las personas con discapacidad mediante la instalación de un ascensor accesible y adaptado.

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