INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA ITC AEM 1 “ASCENSORES”

Estimado/a cliente,

Como le hemos comunicado en nuestra carta, la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 355/2023, de 6 de mayo, introduce nuevas obligaciones tanto para los titulares de los ascensores como para las empresas mantenedoras.

A continuación, le detallamos los principales cambios que afectan a su contrato de mantenimiento y que justifican el ajuste de precio:


1. Mantenimiento más exhaustivo y mayor exigencia técnica

La nueva ITC establece revisiones más rigurosas en cada visita de mantenimiento, lo que supone:

  • Mayor tiempo de dedicación en cada revisión, ya que se han introducido nuevos puntos de control para verificar el estado del ascensor y sus componentes críticos.
  • Revisión más detallada de los sistemas de seguridad, incluyendo frenos, paracaídas, amortiguadores y dispositivos de control de velocidad.
  • Mayor exigencia en el mantenimiento de accesibilidad y seguridad, especialmente en ascensores instalados antes de la entrada en vigor de normativas europeas más recientes.

📜 Referencia: ITC AEM 1, Capítulo III, Artículos 4 y 5 del RD 355/2023


2. Refuerzo en la gestión de inspecciones periódicas

A partir de la entrada en vigor de la nueva ITC:

  • El titular del ascensor es responsable de garantizar que las inspecciones periódicas se realicen en plazo, pero la empresa mantenedora debe informar con antelación sobre la fecha de vencimiento y asistir a la inspección.
  • Si una inspección periódica obligatoria no se realiza en la fecha correspondiente, el ascensor debe quedar fuera de servicio hasta su regularización.

📜 Referencia: ITC AEM 1, Artículo 9 y Disposición Adicional Primera del RD 355/2023


3. Incremento de las obligaciones documentales y de comunicación

La empresa mantenedora está obligada a proporcionar más documentación y registros, lo que supone un aumento en las tareas administrativas y de gestión. Esto incluye:

  • Historial completo de mantenimiento, accesible para el titular y las autoridades competentes.
  • Registro detallado de incidencias y reparaciones realizadas en cada ascensor.
  • Mayor comunicación con organismos de control, garantizando que toda la información esté actualizada y disponible en caso de inspección.

📜 Referencia: ITC AEM 1, Capítulo IV, Artículo 12 del RD 355/2023


4. Incremento de costes operativos para garantizar el cumplimiento normativo

Para adaptarnos a estos nuevos requisitos, hemos tenido que:

  • Ampliar nuestro equipo técnico y administrativo para gestionar la mayor carga de trabajo.
  • Implementar mejoras en nuestros sistemas de gestión para digitalizar y garantizar la trazabilidad de la documentación.
  • Aumentar la dedicación y especialización de nuestros técnicos, lo que implica más formación y actualización continua.

Conclusión

El cumplimiento de la nueva ITC AEM 1 es fundamental para garantizar la seguridad y fiabilidad de su ascensor. Como empresa conservadora, nuestro compromiso es ofrecerle un servicio de calidad, adaptado a la normativa vigente y con la garantía de un mantenimiento óptimo.

Si desea más información o tiene alguna duda sobre estos cambios, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

📌 Puede consultar el texto completo del Real Decreto 355/2023 en el siguiente enlace al BOE:
🔗 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-7258

Gracias por su confianza en Ascensores SERKI.